REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001661

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MAGO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 13.783.577, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ QUIARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 122.687, siendo su cónyuge JOSE ANTONIO MICETT LAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.296.747.-
En fecha 28 de Julio del 2008, fue Admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en donde se acordó Notificara al ciudadano JOSE ANTONIO MICETT LAREZ, anteriormente identificado en autos, a los fines de su comparecencia para exponer lo concerniente a la presente causa así mismo, se acordó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre del Año 2008, comparece la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MAGO DE MICETT, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA HERNANDEZ, y consigna diligencia, en la cual solicita que sea nombrada una comisión al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Extensión El Tigre, a fin de notificara al ciudadano JOSE MICETT.
Mediante auto de fecha 14 de Octubre del año 2008, se libro exhorto al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente con Extensión El Tigre, a los fines de que de cumplimiento con la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO MICETT LAREZ.
Comparecen en fecha 06 de Mayo del año 2009, la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MAGO DE MICETT, debidamente asistida por la abogada ADRIANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.687, en la cual Desiste de la presente acción de Divorcio 185-A, e igualmente solicita la devolución de los originales anexados en la misma.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del expediente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.