REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002669
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185, ordinal tercero, del Código Civil Vigente, propuesta por la ciudadana: ERIMAR ANDREINA BARRIOS RUNFOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.852.178, debidamente asistido por las abogados en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y JULIBETH ZAPATA inscritas en el Inpreabogado bajos los Números 81.202 y 128.465, en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.545.481, donde se encuentran involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”.-
En fecha 26 de Noviembre del 2008, el Tribunal dicta auto en donde insto al demandante a dar cumplimiento a los extremos exigidos en el Artículo 351, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concedieron 3 días para la corrección.
Luego en fecha 10-12-2008, introduce diligencia la ciudadana ERIMAR BARRIOS, plenamente identificada en autos asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y Desiste del procedimiento de Divorcio.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los originales solicitados, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS S
AJD/CA
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