REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001065

Por recibida la anterior Demanda de Incumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana JENNY RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.432, de este domicilio, actuando en nombre de representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio JESUS GUZMAN V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de doce (12) folios útiles. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 341 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.163.885, quien puede ser citado en su lugar de trabajo la Emisora KARIÑA, ubicada el Centro Comercial Tricentenaria, ubicado en la Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:0 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda.. Líbrese boleta de Citación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y media de la mañana (10:00 A.M). Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ELIAMNA RIVAS


AJD/ CA