REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001167.
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana DAMARIS ANTONIA LÓPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.292.287, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogado ALCIRA HERRERA, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; y vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana DAIRISVER ALEJANDRA LÓPEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.201.725, madre de la niña arriba mencionada, y domiciliada en: Calle Principal, Güiria, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, para la práctica de las citación se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, a los fines de que a través del alguacil de este Tribunal se haga efectiva la misma. Se le advierte a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de las ciudadanas DAMARIS LÓPEZ y DAIRISVER LÓPEZ, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal en el caso de la ciudadana DAMARIS LÓPEZ y en el caso de la ciudadana DAIRISVER LÓPEZ, al Tribunal comisionado para la citación. Se ordena la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.