REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001178
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CABRERA MARCANO Y YOHANA JOSEFINA GONZALEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.578.655 y V- 14.077.428, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.148, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.