REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2005-002215
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-S-2005-002215, referido al juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana CARMEN ROSA RUIZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.576.559, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. En fecha 07 de Junio del 2005, fue admitida la presente demanda por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02; siendo su ultima actuación en fecha 18-10-2005 lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de tres (03) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/ Alicia.-
|