REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2005-003056
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Dras. SHEYLA NUÑEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, en sus caracteres de Consejeras Titulares de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar, en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto del año 2005, ordenándose una serie de actuaciones, siendo éste auto la última actuación de la presente causa, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-
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