REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002092
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado ANA MATA, defensor bajo el Nº S-00X-16, actuando en representación de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: LIZBETH DEL VALLE BARRIOS ALCALA y SIMÓN JOSE DIAZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.980.412 y V-11.436.082, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folio útiles. Por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: Yo: SIMÓN JOSE DIAZ FIGUEROA (PADRE), me comprometo a cancelar por Concepto de Sustento un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300), a partir del día 01 de Marzo del año dos mil nueve 2009, tomando en cuenta la necesidad e interés de los Niños (as) y la capacidad económica del Obligado, especificado en el Articulo 369 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 000046488251 a nombre de la ciudadana LIZBETH DEL VALLE BARRIOS ALCALA, los primeros cinco (05) dias de cada mes.- SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir al niño (a)los gasto de ropa, calzados, y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, recreación, educación y medicinas en su oportunidad será compartido entre ambos padres TERCERO: El ciudadano SIMÓN JOSE DIAZ FIGUEROA (PADRE), se compromete a dar una bonificación navideña de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) además de cumplir en especies con : ropa, calzados, regalos TERCERO: Yo, ciudadana LIZBETH DEL VALLE BARRIOS ALCALA, (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido en los artículos en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación de Manutención. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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