REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002092
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Defensora del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: ANA MATA; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos SIMÓN JOSE DIAZ y LIZBETH DEL VALLES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.436.082 y V-8.980.412, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles, désele entrada. Anótese en los libros correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-