REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002097
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCUIA FAMILIAR propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado ANA MATA, defensor bajo el Nº B- 020-2006, actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo y nieto de las ciudadanas: CARMEN MOROCOIMA Y YESENIA DEL VALLE BARRETO MOROCOIMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.312.469 y V- 19.168.784, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y ocho (08)anexos se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo: CARMEN MOROCOIMA (abuela), Mantendré un Régimen de Convivencia Familiar abierto, podrá visitar a su nieto cada vez que pueda y desee verlo, además de dos(2) fin de semana al mes, pudiendo pernoctar el niño en la casa de la Abuela, la abuela deberá respetar las horas de descanso del niño: la hora del retiro del niño de la casa de la madre será a partir de las 05:00 p.m., del día Viernes del fin de Semana correspondiente y será regresado a la casa de la madre a las 6:00 p.m. del día Domingo, este Régimen podrá ser revisado a solicitud de parte interesada cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique.- SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas, cumpleaños de la abuela y la madre con cada una, respectivamente el de el niño se acordara entre estas. Día de la madre con la madre, y los días feriados serán compartidos entre ambas previo acuerdo entre ellas.- TERCERO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hijo y sin su hijo fuera o dentro del país o por razón de enfermedad debe notificar a la abuela e igualmente la abuela a la madre.- CUARTO: Queda entendido que este Régimen no podrá ser ejercido por las ciudadanas antes identificadas en circunstancias que pueda poner en riesgo la integridad física y mental del niño.- QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir de la presente fecha 06 de Abril del 2009. SEXTO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por la Juez competente del Niño y del Adolescente SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.