REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002102


Visto el anterior convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DANIEL MOLINA y RAIZA ANTONIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.212.682 y V-11.907.752, respectivamente, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor de los niños de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente:
“El padre ciudadano JOSE DANIEL MOLINA, manifiesta que le depositara en la cuenta que apertura el tribunal la cantidad de (Bs.600,oo) mensual además mis hijos están aseguradora con Rescarven, pero como en la zona no existe el alcance de este seguro me comprometo a cubrirlos con otra póliza y ellos tendrán su carnet, en relación a los gastos escolares me comprometo a que la madre me suministre la lista de útiles y uniformes y yo los cubro y en el mes de diciembre yo con ellos me pondré de acuerdo en relación a estos gastos. Yo RAIZA ANTONIA HERNANDEZ, manifiesta que esta de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, y me comprometo a cubrir los eventuales gastos de mis hijos igualmente ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento.- Es Todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad de adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-