REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002102
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutenciòn, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos JOSE DANIEL MOLINA y RAIZA ANTONIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.212.682 y V-11.907.752, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-