REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002104
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, actuando en representación de la adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijas de los ciudadanos JOSE ANTONIO GUZMAN CHAPARRO y FLOR NACARI MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.344.066 y V-11.904.465, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de Cinco (05) folios útiles; Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.