REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002109
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: VALENTIN EUSEBIO HERNANDEZ Y SARA ESTHER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 4.499.394 y V- 14.828.602 respectivamente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: EL ciudadano padre VALENTIN EUSEBIO HERNANDEZ, se compromete a la Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200,oo) mensuales, cantidad que será incrementada en proporción del 30% anual, la cual será entregada a nombre de la madre de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: El padre se compromete a entregar en el mes de Diciembre la cantidad de quinientos (500) bolívares adicionales para cubrir los gastos de Ropa y calzado de su hija para el 24 de diciembre los cuáles serán incrementados en proporción del 30% anual.- TERCERO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. CUARTO: La ciudadana SARA GONZALEZ, acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hija y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO