REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2005-001536
Vista la diligencia de fecha seis (06) del mes de Mayo del presente año, cursante al folio setenta y uno (71) del presente expediente, suscrita por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que en fecha seis (06) del mes de Marzo del año dos mil siete (2007), este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la presente causa de Obligación de Manutención Alimentaría, formulada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MALAVE, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano NELSON CARDONA, y habiendo transcurrido el lapso legal para que las partes interpusieran los recursos previstos en la Ley, en consecuencia, este Tribunal, Decreta Definitivamente firme la anterior sentencia, y procédase a su ejecución, a los fines de su estricto cumplimiento. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la referida sentencia, cursante a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) del presente expediente, con inserción de la anterior diligencia y del presente auto.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-