REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-001227


En el día de hoy 14 de Mayo del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos DANIEL JOSE YAGUARACUTO y DENNY DEL CARMEN LA ROSA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.276.334 y V-8.276.557, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle San Juan, entre la calle Páez y la Unión, sector la Matanza, Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en La calle Pica de Maurica, Nº 14-28, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.520, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 03-06-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES




EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC

ABG ELIAMNA RIVAS S.



AJD/CA