REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001025

SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nº V-8.268.775 y domiciliado en el Sector La salina, Complejo Turístico el Morro, Av. R-8, Conjunto Residencial Los 7 mares, Edf nº 7-01, Lechería, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL

ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Vistos el escrito dirigido a ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por el ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.775, y domiciliado en el Sector La salina, Complejo Turístico el Morro, Av. R-8, Conjunto Residencial Los 7 mares, Edf nº 7-01, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.429, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); en la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena e Individual a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, hija de los ciudadanos FABIOLA MARGARITA MARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.265.030 y domiciliada en el sector la Salina, Complejo Turístico el Morro, Av. R-8, Conjunto residencial los 7 Mares, Edf. Nº 7-01, Lechería, Estado Anzoátegui, y JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.259.857, quien fue PRIVADO DE LA PATRIA POTESTAD de su hija según sentencia emitida en fecha 15 de Abril del año 2005, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente sala de juicio nº 02.- fue presentada en fecha 12 de Noviembre del año 1.997, Acta Nº 590, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, según se evidencia de la Partida de Nacimiento cursante al expediente, con quien no tienen parentesco de consanguinidad, ni afinidad, con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le ha brindado amor, protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándole afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, dispensándole el trato de hija y quedando completamente integrado al núcleo familiar, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: A) Planilla de Datos de Identificación del Solicitante de Adopción, cursante al folio cinco (05). B) Informe Informe Social Idoneidad del ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, cursante al folio Nueve (09). C) Informe Médico de Idoneidad del ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, cursante al folio doce (12). D) Informe Legal de Idoneidad, cursante al folio trece (13). E) Informe Integral de Idoneidad del ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, cursante al folio catorce (14). F) Certificado de Idoneidad del ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, cursante al folio dieciséis (16). G) Informe Integral de adoptabilidad de la adolescente de autos que cursan del folio diecisiete (17) al folio al folio veintiocho (28).- H) Acta de consentimiento suscrita por la ciudadana FABIOLA MARDELLI, folio veintisiete (27).- I) Acta de Consentimiento suscrita por la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), folio veintiocho (28). J) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, cursantes al folio veintinueve (29). K) Partida de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), folio treinta y uno (31), L) Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO y FABIOLA MARGARITA MARDELLI ESPINOZA, folio treinta y dos (32) M) Constancia de Residencia del ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, folio treinta y cuatro (34), N) Constancia de trabajo del ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, folio treinta y cinco (35), Ñ) Referencias Personales del ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, cursantes a los folios treinta y seis y treinta y siete (36 y 37), O) Copia Certificada de la Privación de Patria potestad incoada por la ciudadana FABIOLA MARDELLI contra el ciudadano JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ desde el folio treinta y ocho (38) al folio ciento sesenta (160). En fecha 27 de Abril del 2009, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, acordándose notificara a la Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, cursante al folio ciento sesenta y dos (162). En fecha 04 de Mayo del año 2009, se da por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste Estado, dejándose constancia en autos en fecha 04 de Mayo del 2009. compareció en fecha 07 de Mayo del año 2009, la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste Estado, en la cual consignó escrito emitiendo opinión favorable con relación a la presente solicitud, cursante al folio ciento sesenta y seis (166). En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena e Individual, que el ciudadano CARLOS ABEL CAMPOS CEDEÑO, hace sobre la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se llamará (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO