REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001104
Presentes los ciudadanos DAYANA MARLENE TINEO HERNANDEZ Y RANDY ALFREDO MEDINA GUARATA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados la Primera: En la avenida Intercomunal, casa nº 29, Barcelona, sector Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el Segundo: Av. Bermúdez, Residencias Trinidad, Apto B-32, Barcelona, estado Anzoátegui. Titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.544.257 y V-14.827.052, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810 y manifestaron a esta Sala de Juicio Nº 01, su propósito de SEPARARSE DE CUERPOS, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29/04/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LOS COMPARECIENTES,







ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.