REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001126
Revisado como ha sido el presente Expediente, y vista la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, propuesta por la ciudadana RAQUEL ANTONIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.996, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.596.857, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 07/05/2009 le dio entrada e instó a la parte demandante a consignar la dirección exacta de la parte demandada ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por lo que se evidencia que desde la fecha 29/04/2009, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta RAQUEL ANTONIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.996, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL LOPEZ, actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ELIAMNA RIVAS S.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA ACC

ABG. ELIAMNA RIVAS S

AJD/Alicia.-