REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001193
Vista la Demanda de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, interpuesta por los abogados LOURDES MARTINEZ y JESUS A. CASTRO B, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.442 y 122.634, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MILEGNYS YELITZA RENGEL LUNA, ROSMERY DEL VALLE RENGEL LUNA y MERLIN DEL VALLE RENGEL LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.167.663, V-16.854.741, y V-11.910.378, respectivamente, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)domiciliados en la Avenida 2, vereda 3, casa Nº 2, sector 5, Boyacá 5, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la empresa Corporación de Servicios Agropecuarios, Sociedad Anónima (CORSERAGRO), domiciliada en el Central Azucarero, Cariaco, Sector Aguas Calientes, vía Casanay – Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo N° 455 literales e, f y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-



AJD/lba.-