REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001194
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos DANIEL JOSE URBANO GARCÍA y FRANCY JOHANA ARMAS TENEPE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.295.239 y V-14.553.076, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON GUANIQUE BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e INSTA a las partes a consignar las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, y a darle estricto cumplimiento al contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al contenido del artículo 459 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.