REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001195

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MAITAN ALVARADO y TERESA RAMONA DÍAZ DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.631.985 y V-11.634.233, de éste domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN EDUARDO ALONZO ZAPATA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.812 de éste mismo domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil. Désele entrada y el curso legal correspondiente, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere. En consecuencia, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández