REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001198
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos LUIS GERARDO TOVAR y NORIS TRINIDAD MORILLO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-. 6.010.777 y 6.904.388, de este domicilio, debidamente asesorados en este acto por la Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica de Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Abogado LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se Insta a la parte demandante a consignar originales de los documento acompañado con el libelo de la solicitud. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO