REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2006-000173
Vista el escrito de fecha once (11) del mes de Mayo del presente año, cursante al folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, suscrito por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado LUIS MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.027, y el contenido del mismo, y por cuanto no es contraria a derechos, acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento que posee la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.157, en su carácter de arrendadora del inmueble constituido por una parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con el N° 331 ubicada en el Conjunto Residencial Cayo de Agua, Avenida R-7, Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, siendo la arrendataria la ciudadana DESIREE JOSEFINA GONZALEZ ASCENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.273.644, desde el día veintisiete (27) del mes de Abril del año dos mil siete (2007) hasta la presente fecha, una vez sea descontado el monto del crédito hipotecario del referido inmueble. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que se ejecute la medida preventiva acordada, debiendo notificar a la arrendataria para que consigne un cheque de gerencia en el Tribunal, sobre el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento.- Líbrese oficio. Asimismo, se comisiona al Equipo de Contabilidad de este Tribunal, a los fines de que aperturen dos cuentas de ahorros en cero bolívares, en el Banco Banfoandes, a nombre de los ciudadanos MARGIORY FIORE COLMENARES y FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, para que sea depositado el dinero de los canones de arrendamiento, por concepto de bienes gananciales de la comunidad conyugal. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-