REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000061
Admitida la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana propuesta por la ciudadana YRAIDA SARAY RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.280.861, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogado ALCIRA HERRERA, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MOREY, identificado en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2009-001203; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.300, oo) del salario integral neto mensual que devenga el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YRAIDA SARAY RODRIGUEZ, en su condición de representante legal de la niña ya mencionada, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300, oo) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana YRAIDA SARAY RODRIGUEZ, en su condición de representante legal de la niña de autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la empresa Mitsubishi, Zona Industrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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