REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001522

Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los ciudadanos JOSUE JESUS VIZCAINO SIFONTES y JUANA FRANCISCA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.009.742 y V-5.084.953, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el primero actuando en nombre propio y en representación de su hermano el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la segunda en representación de su nieto el adolescente antes identificado, asistidos por la abogada en ejercicio DORA LICCIEN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.780. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana LUISA MIGUELINA SIFONTES, difunta, quien era venezolana, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 5.697.566, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción de la ciudadana: LUISA MIGUELINA SIFONTES, original de las Partidas de Nacimiento del adolescente de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: SERAPIO LOPEZ y EDGAR JOSE MARIAGUA, de fecha 01-05-2009, inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al ciudadano JOSUE JESUS VIZCAINO SIFONTES y al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

Abog: ORLYMAR CARREÑO