REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001762
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOAN STEVEN y JOHANNA STACY CAMPOS AMARAL, además del ciudadano RAMON JOSE CAMPOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.127.634, V-21.069.710 y V-8.474.667, respectivamente, el último de los nombrados actúa en nombre y representación de su legitima hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliadas en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente representados por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.204; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, los declaren junto con la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana IVONNE VIRGINIA AMARAL MORALES, fallecida ab-intestato el día 30 de Enero de 2009, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIELA MARIA YANEZ ARAY y JOSE MANUEL GUANARE HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.436.793 y V-14.911.97, respectivamente, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana IVONNE VIRGINIA AMARAL MORALES, a los ciudadanos JOAN STEVEN y JOHANNA STACY CAMPOS AMARAL, además del ciudadano RAMON JOSE CAMPOS PEREZ, quienes son sus hijos, además de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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