REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002088
Por recibida la anterior Solicitud de Autorización Judicial, propuesta por la ciudadana MILEIDIS CAROLINA LOPEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.075.532, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio DALIANGELA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.779.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, insta a las partes interesadas a indicar la dirección exacta de las entidades bancarias a los fines de proveer lo conducente para la cual se le concede un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO