REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002095


Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE ESCOBAR SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.418.484 de este domicilio, quién actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese Expediente. Admítase por ser procedente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda: notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández