REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002113
Autorización Para Pasaporte.

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE TARRAZZI CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.539.079, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Siete (7) folios útiles.- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 22 EJUSDEM, referente al Derecho a Documento Público de Identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANELA DEL VALLE TARRAZZI CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.539.079, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. ELIAMNA RIVAS S.

AJD / CA