REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002119
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana ROMIRE JOSEFINA ACOSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.581, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Callejón San José, N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Segunda del Estado Anzoátegui, Abogado ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del presente procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.