REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002125
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos JOHNNY ISSAC RODRIGUEZ PEREZ y DANNY JOSEFINA TABARES ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.338.224 y V-14.930.862, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, JOHNNY ISSAC RODRIGUEZ PEREZ, Ofrezco pagar como Obligación de Manutención a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 480,00) MENSUALES, divididos en partidas semanales de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. F 120,00), los cuales entregare los días viernes en la noche a la madre del niño, quien firmara el recibo correspondiente. Igualmente ofrezco comprarle toda la ropa, calzado y juguete en el mes de Diciembre a los fines de cumplir con la bonificación navideña, los primeros 15 días de dicho mes. Me comprometo en pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas que genere mi hijo. Es todo. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana DANNY JOSEFINA TABARES ARCIA quien manifestó: YO, DANNY JOSEFINA TABARES ARCIA, acepto lo ofrecido en este acto por el padre de mi hijo por concepto de Obligación de Manutención y me comprometo a firmar los recibos correspondientes. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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