REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002130

Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO MALAVE y ODDALYS MIDDELIX CASTRO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.907.311 y V-13.168.556, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, MALAVE EFRAÍN ANTONIO, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mi hija FABIANA ELIANNYS MALAVE CASTRO, de once (11) años de edad, un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00) QUINCENALES, los cuales harán la cantidad de CUATROCIENTOS (400,00) MENSUALES, los mismos se los entregare a la madre de mi hija ciudadana CASTRO FRANCO ODDALYS MIDDELIX, previa firma de recibos. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos (medicinas y asistencia médica) y en el mes de diciembre me comprometo a ir con la madre de mi hija y la niña para comprarle la ropa y el calzado, entre los dos cubriremos ese gasto. De igual manera me comprometo a cancelarle el 50% de los gastos que genere la niña en los estudios. Es todo. Yo, CASTRO FRANCO ODDALYS MIDDELIX, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hija, también me comprometo a firmar los recibos por concepto de manutención a favor de la niña. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas arriba mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. ELIAMNA RIVAS


AJD/RL