REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002130
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO MALAVE y ODDALYS MIDDELIX CASTRO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.907.311 y V-13.168.556, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles, désele entrada. Anótese en los libros correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS.-
AJD/RL