REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002132
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos ROBERT JOSE MEDINA GUZMAN y MARIANA DEL VALLE GOMEZ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.068.040 y V-22.842.704, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, MEDINA GUZMAN ROBERT JOSE, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) MENSUALES, los mismos se los entregare a la madre de mi hija ciudadana GOMEZ TIAPA MARIANA DEL VALLE, previa firma de recibos. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos (medicinas y asistencia médica) y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa y el calzado a mi hija y la madre que le compre los juguetes. Es todo. YO, GOMEZ TIAPA MARIANA DEL VALLE, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hija, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo, de igual forma me comprometo a firmar los recibos por concepto de dicha manutención. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas arriba mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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