REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002136

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: GARCIA GONZALEZ WILLI JOSE y SUAREZ AMUNDARAY ANGELA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 19.496.693 y V- 20.634.855, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“ Yo , GARCIA GONZALEZ WILLI JOSE ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de Doscientos Cuarenta Bolívares (240,00) mensuales, los mismos se los depositare a la madre de mi hijo ciudadana SUAREZ AMUNDARAY ANGELA DEL VALLE, en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela, que la madre se compromete aperturar en esta misma semana, así mismo la madre se compromete a entregarme el número de la cuenta, el fin se semana, para de esa manera poder cumplir con la manutención para mi hijo. Así mismo me comprometo a cubrir el 51% de gastos médicos y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa y el calzado de mi hijo y la madre que le compre los Juguetes. Es todo Yo, SUAREZ AMUNDARAY ANGELA DEL VALLE, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hijo, solo pido que me cumpla como se esta comprometiendo. De igual manera me comprometo aperturar la cuneta en el banco de Venezuela y manifestarle el numero de cuneta para que el padre depositar la mensualidad para su hijo. Es Todos, se termino se leyó y conformen firman
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

La Secretaria Acc.,


Abg. Eliamna Rivas S.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
La Secretaria Acc.,

Abg. Eliamna Rivas S.








AJD/carmen