REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002138

Por recibida la presente solicitud de Homologación Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: SULBARAN BRACAMONTE LUIS ERNESTO y ORASMA APARICIO LORENA YURARY, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.928.383 y V- 13.937.808, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo, SULBARAN BRACAMONTE LUIS ERNESTO, ofrezco y me comprometo a cumplir con la manutención para mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de Doscientos Bolívares (200,00) Quincenales que harán la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,00) mensuales los mismos se lo depositare a la madre de mi hija Nº 01050046050046600973, de banco Mercantil, para de esta manera poder cumplir con la manutención para mi hija. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa, el calzado y los juguetes a mi hija, De igual manera Quero manifestar que en el momento que la niña inicie sus estudios o este en guardería cancelare el 50% de los gastos que genere. Es todo.-
Yo, ORASMA APARICIO LORENA YURARY, estoy de acuerdo con el monto y todo que ofrece como manutención el padre de mi hija, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo, se termino se leyó y conformen firman. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior antes mencionado , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO