REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002141

Por recibida la presente solicitud de Homologación Convivencia Familiar , propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: GARCIA GONZALEZ WILLI JOSE y SUAREZ AMUNDARAY ANGELA DEL VALLE, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.496.693 y V- 20.634.855, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo, GARCIA GONZALEZ WILLI JOSE, solicito y quiero el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la manera siguiente: Quiero compartir con mi hijo, todos los fines de semanas, desde el día Viernes a las 6:00de la tarde y lo entregare el día Lunes a las 4:00 de la tarde, iniciando este régimen de convivencia con mi hijo desde el día Viernes 15 del corriente mes y año. En relación a los días de carnaval y semana santa, serán acordados llegándose la fecha, así mismo se acuerda que este año el día 24 de Diciembre lo pasara conmigo y el día 31 lo pasara con la madre estas fechas se ejercerán de forma alternas. Así mismo quiero solicitar que sea un intermediario como por ejemplo la cuñada de la madre de mi hijo, es decir la señora MARTHA, quien me entregue y busque al niño, los días acordados y en el sitio acordado el cual es frente a la papelería Técnica Alfonso, en la parada de las casitas de Puerto La Cruz. Es todo-
Yo SUAREZ AMUNDARAY ANGELA DEL VALLE, Estoy de acuerdo que el padre de mi hijo visite al niño como señala y estoy de acuerdo que sea en el lugar que el señala. Así mismo quiero manifestar que quien entregara y buscara al niño será mi cuñada de nombre MARTHA DE SUAREZ, ya que el padre del niño y yo no tenemos buenas relaciones. Es Todo, se termino se leyó y conformen firman
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior antes mencionado , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO