REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002143
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención (Alimentos) propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui abg: ISRAEL NARVAEZ, defensor signada con el Nº B00X-44., actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: JULIO JOSE BASTARDO COA y MAYRENA CANDELARIA PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.168.120 y V- 8.286.951, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: JULIO JOSE BASTARDO COA ( padre), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación de manutención, a favor de mi hijo, establecido un monto por la cantidad de Trescientos (Bs. F.300,00) Bolívares Fuerte Mensuales, los cuales serán distribuidos y entregados a la madre por la cantidad de Ciento Cincuenta (150,00 Bs. F) Bolívares Fuertes Quincenales. SEGUNDO: Así mismo ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que amerite su hijo, tales como: vestido, calzados, gastos de uniformes, útiles escolares y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo, MAYRENA CANDELARIA PARRA GARCIA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la obligación alimentaria tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimentaria. QUINTO: Dicho convenio tendrá efecto a partir de la presente fecha SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño ante mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO