REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002145

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención (Alimentos) propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui abog: ISRAEL NARVAEZ, defensor signada con el Nº B00X-44., actuando en representación del adolescente y el niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: JOSUE DAVID SIFONTES CAMACHO y LISBETH DEL VALLE INDRIAGO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.313.801 y V-13.689.177, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y seis (06) anexos; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: JOSUE DAVID SIFONTES CAMACHO (padre), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, establecido como monto la cantidad de QUINIENTOS (Bs. F.500,00) Bolívares Fuerte Mensuales, el cual será entregado a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El padre se comprometen a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite sus hijos, tales como: bonificación navideña en especies es decir ropa, calzados, juguetes, gastos de uniformes, útiles escolares, pañales y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, LISBETH DEL VALLE INDRIAGO FIGUERA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la obligación de manutención tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación de manutención. QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir de la presente fecha 30 de marzo 2009. SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño ante mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA. ACC

Abogada: ELIAMNA RIVAS
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC

Abogada: ELIAMNA RIVAS

SSF/RL