REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002148

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolívar Abog: ISRAEL NARVAEZ, defensor signado bajo el Nº B-00X-44, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: NILSON JOSE MARTINEZ y ROSA ANAIS BELLO , ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.238.510 y V- 15.706.625, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio útil. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: Yo, NILSON JOSE MARTÍNEZ (padre), me comprometo a antes esta defensoria a cumplir con la obligaciones de manutención, a favor de sus hijo, estableciendo como monto la cantidad de Doscientos (Bs.F 200) Bolívares Fuertes Mensuales, el cual será entregado a la madre la cantidad de Cien (100 Bs. F) bolívares fuertes quincenales. SEGUNDO: El padres se comprometen a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesiten sus hijas tales como: bonificación navideña en especies el cual comprende: (ropa, calzados, Juguetes), gastos de uniformes, útiles escolares, pañales y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo y ROSA ANAIS BELLO ( MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación de manutención. QUINTO: El presente convenio empezara a regir desde la presente fecha 02 de abril 2009.SEXTO las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescentes de marras de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria Acc.,


Abg. Eliamna Rivas S.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Eliamna Rivas S.




ADJ/carmen