REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002151
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención (Alimentos) propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui abg : ISRAEL NARVAEZ, defensor signada con el Nº B00X-44., actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LEZAMA y OMAIRA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.316.283 y V- 8.270.588, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y ocho (08) anexos; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: LUIS ENRIQUE LEZAMA (padre),me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, establecido como monto la cantidad de Cuatrocientos ( Bs.F 400) Bolívares Fuertes Mensuales el cual será entregado a la madre la cantidad de Doscientos (200 Bs.F) Bolívares Fuerte Quincenales . SEGUNDO: Así mismo ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite sus hijos tales como: Bonificación navideña en especies es decir ropa, calzados, Juguetes, Gastos de uniformes, útiles escolares pañales y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo, OMAIRA CARRASQUEL (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la obligación alimentaria tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimentaria. QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir de la presente fecha 06 de Abril 2009 SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño ante mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
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