REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002158


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, quien actúa en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos VIRGILIO JOSÉ TORREALBA e ISMENIA JOSEFINA RODRÍGUEZ MAITA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.979.021 y 8.259.470, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Y Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 11 de Mayo del 2009, en la cual los ciudadanos VIRGILIO JOSÉ TORREALBA e ISMENIA JOSEFINA RODRÍGUEZ MAITA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.979.021 y 8.259.470, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “El ciudadano VIRGILIO JOSÉ TORREALBA manifestó que no tiene trabajo fijo pero se compromete a pasar semanalmente la cantidad de Bs.150.oo por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, el cual depositará en la cuenta que apertura el Tribunal, en relación a los demás gastos tales como: ropa y calzado del mes de Diciembre serán compartidos entre los padres a 50% y en relación a los uniformes, útiles escolares y colegio el padre lo asumirá y los gastos de médico y medicinas, serán compartidos en un 50% entre ambos padres. La ciudadana ISMENIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijas”. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente y niñas de autos, y por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.

ABG. ELIAMNA RIVAS S.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA Acc.

ABG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith