REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000381
Visto el escrito de Pruebas presentado por la ciudadana SHRISTIAN DEVORATH GUZMAN LEON, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERLYN GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.983, parte demandante en el presente proceso por OBLIGACION DE MANUTENCION, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ADMITE el escrito de Pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo en cuanto al Primer, Segundo y Tercer Particular, se acordó oficiar a la Unidad Educativa Colegio MARIA FRANCIA, ubicada en el Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informen si dentro de los Libros, registrados o archivos llevados por ese Colegio consta que el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), si se encuentra inscrito y cursando estudios en el 4to año de Bachillerato. De ser así informar en detalle el monto de las cuotas mensuales, de la inscripción y pagos extraordinarios en los cuales se ha incurrido en dicho Colegio el adolescente durante el tiempo que ha estado cursando estudios. Igualmente debe indicar las fechas en que realizan los pagos de las mensualidades. Igualmente librese oficio al Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Intercomunal de Barcelona, Sector La Garzas, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal si existe en dicha Entidad Bancaria una Cuenta de Ahorros signada con el N° 0105-0110-580110-18032-1, a nombre de la ciudadana SHRISTIAN DEVORATH GUZMAN LEON, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.445, de ser afirmativo remitan información detallada sobre los movimientos bancarios desde el año 2004, hasta la presente fecha. Asimismo librese oficio al Colegio NER 039, ubicado en el Sector El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a este Tribunal el sueldo mensual devengado por la ciudadana SHRISTIAN DEVORATH GUZMAN LEON, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.445, como Docente en dicha Institución, incluyendo sus beneficios mensuales y anuales, e indique el cargo que ejerce y fecha de ingreso a la misma. Este Tribunal acuerda Oír la opinión del adolescente de autos conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.