REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-1996-000016.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 11/05/2009, suscrita por la ciudadana EVA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio y actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana MARY CRUZ MARCANO LAREZ, plenamente identificadas en autos el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, acuerda PRIMERO: entregar la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 3.516, 56), por concepto de mensualidades de obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYOR DE 2009, dicha cantidad será retirada por la ciudadana MARY CRUZ MARCANO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.306.590, de la cuenta de ahorros signada 0007-0088-60-0010005068, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la niña ya mencionada. SEGUNDO: una vez cancelada la cantidad de Bolívares arriba mencionadas se ordena la entrega de la Libreta de ahorros signada 0007-0088-60-0010005068, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana arriba mencionada, quien es representante legal de la adolescente de autos, con la finalidad de que haga los retiros de las obligaciones de manutención directamente ante la mencionada entidad bancaria, es por lo que se ordena librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes, agencia Barcelona, AUTORIZANDO a la precitada ciudadana a movilizar la ya identificada cuenta de ahorros en forma MENSUAL Y PERMANENTE, quedando comprometida la citada ciudadana, a consignar ante la sede de éste Tribunal, una copia fotostática de la libreta de ahorros en cuestión, en forma Trimestral, para control Interno de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD/ZG.