REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000238
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BELTRAN JOSE LUNA, parte demandante, en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Mayo del 2009; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oye en un solo efecto la misma y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificadas del presente expediente, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOGORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOGORLYMAR CARREÑO.