REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2009-000239

Vista la apelación interpuesta en fecha 13 de mayo del 2009, por el ciudadano FREDDY JOSÉ AGUILERA AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.880.939, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRUZ MARÍA SUAREZ PAREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.563, de este domicilio, parte demandada, del auto dictado en fecha 11 de Mayo del 2009, en la presente demanda por DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ AGUILERA AVILA. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda oír la apelación en un solo efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ordena remitir copias certificadas del expediente, para un mejor criterio sobre la apelación, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Menores del Estado Anzoátegui, para que conozca sobre dicha apelación. Librese oficio y remítase junto las copias certificadas. Se insta al solicitante a señalar las copias que se remitirán al Tribunal Superior. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ