REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-003588
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA GARCIA CRUCES y CARMEN LUISA SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.631 y V-8.213.297, respectivamente, la primera de las nombradas actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la segunda ciudadana en representación de sus hijos, los adolescentes y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.293; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, los declaren, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ HERNANDEZ, fallecido ab-intestato el día 27 de Noviembre de 2007, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HAYDEE PADILLA y JOHNATAN ANDREW SUNIAGA MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.441.143 y V-17.236.973, respectivamente, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ HERNANDEZ, a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA GARCIA CRUCES, quien es su esposa, además de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los adolescentes y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
|