REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 19 de Mayo de Dos Mil Nueve.
199º y 150º.
ASUNTO: BP02-S-2008-005674.
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana COLOMBIA JOSEFINA SOUBLETTE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-14.101.288, actuando en representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, en el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sus hijos arriba mencionados, del ciudadano OSMIR ABELARDO MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.439.169, fallecida Ab-Intestato el día 28/07/2008, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción del De Cujus, partidas originales de los hijos del De Cujus, constancia de convivencia de la solicitante con el De Cujus, así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELENA DEL CARMEN MEDINA QUIARO y ASDRUBAL MONGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.204.043 y V-5.488.603, respectivamente, de fecha 14/05/2009.
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de hijos del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO OSMIR ABELARDO MUÑOZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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