REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001949
Por cuanto se evidencia que la parte interesada dio cumplimiento a lo señalado por este Tribunal en auto de fecha once (11) del mes de Mayo del presente año (2009). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Admite la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC ESPECIAL, propuesta por el ciudadano ARTHUR BARRADAS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.042.105, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por el abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.582, en el cual solicita se le nombre a su hijo un Curador Ad-Hoc Especial; por cuanto la misma no es contraria a derecho.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana MINERVA MATOS de BARRADAS, brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-996.383, domiciliada en el Complejo Turístico El Morro, Urbanización Las Villas, casa Nº 232, Lechería, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial del niño de autos, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-